¿QUÉ ES LA CULTURA INCLUSIVA?
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¿Desde las escuelas y las demás instituciones educativas se contribuye a una cultura inclusiva?
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La comunidad educativa es el espacio vital donde las relaciones interpersonales se dan de manera democrática a nivel interno y externo al claustro educativo. La institución educativa como parte de una comunidad educativa es un centro con proyección comunitaria donde se busca desarrollar proyectos de transformación comunitaria que generan identidad y pertenencia en sus miembros (
Velásquez & Miranda, 2017). Los agentes de la comunidad educativa tienen la posibilidad de transformar o modificar sus códigos culturales. Es indispensable que la comunidad educativa desarrolle una cultura inclusiva que aporten a la práctica de valores inclusivos y al reconocimiento de la diversidad para una adecuada atención a la diversidad.
Educación Inclusiva
Tomado de: https://www.youtube.com/watch?v=Dn431iXJ2Lw&ab_channel=COCEMFEAlgunos Referentes Normativos para la inclusión y el fomento de la cultura inclusiva
Personas con discapacidad:
Ley 12 de 1987: por la cual se suprimen algunas barreras arquitectónicas y se dictan otras disposiciones, cuyo fin es que todas las construcciones permitan el acceso al público en general, siendo diseñados y construidos de manera accesible
para el ingreso y tránsito de personas cuya capacidad motora o de orientación
esté disminuida por edad, incapacidad o enfermedad.
Ley 115 de 1994 (ley general de educación): Específica los criterios para la integración de las personas con discapacidad y/o capacidades o talentos excepcionales al servicio educativo.
Grupos étnicos:
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Convención internacional para la eliminación de todas las formas de discriminación racial (1965).
Ley 22 de 1982: por la cual se ratifica la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial.
Ley 1381 de 2010: por la cual se desarrollan los artículos 7º,8º, 10º y 70º de la Constitución Política y los artículos 4º, 5º y 28 de la Ley 21 de 1991 (que aprueba el convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales), y se dictan normas sobre reconocimiento, fomento, protección, uso, preservación y fortalecimiento de las lenguas de los grupos étnicos de Colombia y sobre sus derechos lingüísticos y los de sus hablantes.
Comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras:
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Ley 47 de 1993- Comunidades raizales: contempla la implementación del bilingüismo en todos los niveles educativos.
Ley 70 de 1993 y sus decretos reglamentarios: contempla los derechos constitucionales de la población afrocolombiana y particularmente en su capítulo IV establece que: “( …) El Estado colombiano reconoce y garantiza a las comunidades negras
el derecho a un proceso educativo acorde con sus necesidades y aspiraciones etnoculturales”. En lo referente a la educación superior, el Artículo 38 de la misma Ley
establece que: “ ( … ).
Pueblos Rrom:
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Decreto 2957 de 2010: por el cual se expide un marco normativo para la protección integral de los derechos del grupo étnico Rrom o Gitano, convirtiéndose en un hito histórico a nivel nacional o internacional.
Un enfoque para el desarrollo de las escuelas y la cultura inclusiva
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